El seguro protege en los siguientes casos:
Accidente del trabajo: según lo establecido en el artículo 5° de la Ley 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá a la mutualidad.
Accidente de trayecto: es el accidente que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo y aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo correspondientes a distintos empleadores. En este último caso se considera que el accidente está relacionado con el lugar de trabajo al que se dirigía la persona al momento del siniestro.
Enfermedad profesional: es aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que desempeña la persona y que le causa incapacidad o muerte.